En función de tus necesidades vitales podrás contratar un capital que se adapte a ellas.
En caso de defunción, por cualquier causa, tus beneficiarios, los que tu elijas, recibirán el capital que habías contratado.
Cuando por una enfermedad o causas naturales se te certifique una invalidez absoluta permanente y no puedas hacer tu trabajo habitual, te abonaremos el capital pactado.
En caso de defunción, repatriación del cuerpo a Andorra, sin límite geográfico.